REGLAMENTO DE LA LEY 4356

De creación de la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores Ing y Prof Afines


Reglamentación OSCOPAIPA Resolución N° 19/10 – Acta 310 de fecha 19/05/2010, modificado por Resolución Nº 03/2011 – Acta 315 de fecha 14/04/2011, Resolución N° 13/2014 – Acta 338 de fecha 30/09/2014 –  Resolución N° 09/2019 – Acta 369 de fecha 09/11/2019 – Resolución N° 05/2020 del Acta 371 de fecha 29/05/2020 – Resolución N° 17/2022 del Acta 385 de fecha 30/11/2022 – Resolución N° 04/2024 del Acta 389 de fecha 09/02/2024 y Resolución N° 12/2024 del Acta 393 de fecha 03/07/2024                                                                                                                   

TITULO Nº I

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO 1º

Denominación – Jurisdicción – Autoridades

Art. 1) DE LA OBRA SOCIAL: La Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines es un dependencia financieramente autárquica de éste creada por la Ley  4.356 de fecha 9 de junio de 1970, cuyo objetivo es prestar, entre otros, los beneficios de asistencia social eficiente y digna a los matriculados al Consejo Profesional o del Colegio de Arquitectos, que voluntariamente soliciten su afiliación, con la libre elección de prestadora y plan, y la misma sea aceptada por la prestadora elegida y por la OSCOPAIPA en base a los antecedentes del afiliado.

Art. 2) DENOMINACIÓN: La Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines podrá ser enunciada indistintamente con su denominación completa o mediante el uso de la sigla “OSCOPAIPA”.

Art. 3) SEDE y JURISDICCIÓN: La OSCOPAIPA posee su sede en calle General Güemes Nº 529 y tiene la misma jurisdicción del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, al que pertenece. Por ello su jurisdicción se restringe al territorio de la Provincia de Salta. Existiendo prestadoras que ofrecen cobertura nacional y hasta internacional y, siendo tercerizados los servicios médico-asistenciales, el afiliado podrá libremente elegir estas prestadoras si quisiera una cobertura mayor. En ningún caso la OSCOPAIPA responderá ante el incumplimiento de una prestadora.

En caso que sea necesario para prestar un mejor servicio a los afiliados del interior, el Gerente podrá delegar algunas funciones de carácter administrativo a los delegados del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines .

Art. 4) AUTORIDADES: La OSCOPAIPA será regida por un Comité Ejecutivo de tres miembros, elegidos por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de entre sus titulares y suplentes, debiendo ser por lo menos uno de ellos representante de las profesiones afines, universitarias o no. El Consejo Profesional designará entre los mismos al presidente, actuando los dos restantes como secretarios en forma indistinta, quienes firmarán las resoluciones, cheques y demás documentos.

Art. 5) GERENCIA: La OSCOPAIPA podrá designar un gerente que cumplirá funciones de administrador de la OSCOPAIPA y colaborador del Comité Ejecutivo. (Modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024).

CAPÍTULO 2º

De la tercerización de los servicios médico asistenciales

Art. 6) TERCERIZACIÓN: Como forma de subsistencia de la Obra Social la prestación de los servicios médico asistenciales, a partir del año 2005, son suministradas en forma tercerizada por distintas prestadoras, existiendo diferentes opciones para que el afiliado pueda elegir libremente la cobertura que más le convenga según su grupo familiar, edad, etc., siendo la OSCOPAIPA una intermediaria entre el afiliado y la prestadora en búsqueda de mejores descuentos y beneficios.

CAPÍTULO 3º

Definiciones – Reglas generales

Art. 7) PRESTADORAS. Serán prestadoras de servicios médicos asistenciales todas aquellas obras sociales sindicales, pre-pagas u obras sociales provinciales, que convengan con la OSCOPAIPA la tercerización de los servicios médicos asistenciales mediante convenios que deberán ser firmados luego de analizada la propuesta por el Comité Ejecutivo. (Modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024)

Art. 8) CONDICIONES MÍNIMAS. El convenio firmado con cada una de las prestadoras deberá fijar claramente el alcance de la prestación médico asistencial, las carencias preestablecidas, mínimo de permanencia del afiliado en la prestadora, tipos de planes ofrecidos, franjas etarias, aumentos del valor de la cuota según la edad, grupo familiar, etc.

Art. 9) DEBER DE INFORMACIÓN. La Obra Social deberá dar publicidad del presente reglamento en la página Web de la Institución.

Asimismo deberá dar publicidad de los distintos convenios firmados con las prestadoras y asegurarse de que la prestadora notifique al afiliado las particularidades del plan elegido, a efecto de que el afiliado conozca perfectamente los alcances de la cobertura médico asistencial que contrata y los datos de la prestadora a la cual se afilia por medio de los convenios que la OSCOPAIPA suscribe con las mismas.

Art. 10) BAJA O CAMBIO DE PRESTADORA: Los afiliados podrán solicitar la baja o cambiar de prestadora hasta el 20 de cada mes siendo la cobertura médico-asistencial prestada hasta el último día del mes en que se presenta la solicitud. El afiliado que opte por un cambio de prestadora deberá cumplir con los requisitos y carencias que exija la nueva prestadora elegida.

Art. 11) PÉRDIDA DE DERECHOS: la pérdida del derecho a recibir la prestación médico asistencial o cualquier otro servicio que la Obra Social otorgue a los afiliados deberá ser notificada en el domicilio constituido por los mismos.

Art. 12) PAGO A LAS PRESTADORAS: El pago a la prestadora está a cargo de la OSCOPAIPA, por ello se genera a su favor el derecho a recuperar el valor de las cuotas, intereses y gastos administrativos que le corresponden abonar al afiliado. (Modificado por Resolución Nº 12/2024 – Acta 393 de fecha 03/07/2024)

Art. 13) APORTES / CUOTAS: A partir de la tercerización de los servicios médico-asistenciales, los “aportes” a que se refiere la ley se denominarán “cuotas”, y son fijadas generalmente por las prestadoras. Las cuotas se pagarán mediante las retenciones que realiza el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines o el Colegio de Arquitectos, a cada afiliado y por el pago efectivo de las diferencias, en caso de existir, entre los valores fijados por la prestadora y las retenciones.

Art. 14) CO-SEGURO: Coseguro correspondiente al capítulo 3º “Definiciones – Reglas General”, del Reglamento de la Ley 4356 de Creación de la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El reconocimiento del Coseguro tendrá como tope anual, el valor equivalente a seis (6) veces el monto de la cuota del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de reintegro, abonado por el afiliado en concepto de cuota de afiliación en forma personal.

El monto del coseguro percibido será descontado del tope en un porcentaje, quedando el saldo a favor del afiliado también determinado en un porcentaje, que será calculado al momento de determinar un nuevo valor del tope de reconocimiento.

El importe del Coseguro no será acumulable en caso que el mismo no se use hasta el 30 de Noviembre de cada año.  (Modificado por Resolución Nº 17/2022 – Acta 385 de fecha 30/11/2022).

TITULO Nº II

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

CAPÍTULO 1º

Funciones Generales

Art. 15) FUNCIONES:

  1. Hacer cumplir el presente reglamento y actualizarlo en caso de ser necesario;
  2. Vigilar el fiel cumplimiento de los convenios por parte de las prestadoras de Servicios.
  3. Manejar las finanzas de la Obra Social, cuya información deberá estar siempre a disposición del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines. (Modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024).
  4. Nombrar, suspender, despedir, promover y fijar sueldos y honorarios a los empleados que el movimiento de la Obra Social requiera.
  5. Modificar el co-seguro que deberán aportar los afiliados en caso que sea necesario, así como los porcentajes y gastos que se cobrará por gestión administrativa en virtud de la tercerización de los servicios médico-asistenciales, según propuesta que elevará la administración al Comité Ejecutivo. (Modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024).

CAPÍTULO 2º

De la fijación del monto mínimo del aporte (art. 2 inc. d).)

Art. 16) MONTO MÍNIMO DEL APORTE: Dada la tercerización de las prestaciones médico asistenciales a otras obras sociales y/o prepagas, que actúan como prestadoras, y siendo en su mayoría las que fijan el costo del servicio, la OSCOPAIPA sólo fijará el monto de la cuota cuando otorgue un beneficio adicional al que dé la prestadora.

CAPÍTULO 3º

Monto del aporte (art. 2 inc. e).)

Art. 17) CUOTA. Atento que las prestaciones médico asistenciales son prestadas por las obras sociales tercerizadas, la fijación de la cuota y sus aumentos serán fijados por cada una de ellas, conforme surja de cada convenio; por ello el aporte podrá variar no solamente de una prestadora a otra sino según sea el plan elegido por el afiliado. Las prestadoras deberán fijar, además de los aumentos que pudieran existir por actualización inflacionaria, la cuota para cada uno de los distintos planes que ofrezcan a los afiliados de la OSCOPAIPA, para ello tendrán en cuenta: el grupo familiar, la edad de los miembros del grupo y plan elegido.

Art. 18) CAMBIO DE PLAN O PRESTADORA POR AUMENTO DE LA CUOTA: Los afiliados podrán, siempre y cuando la edad y estado de salud del afiliado y el plan elegido por la prestadora lo permita, solicitar el cambio de plan o de prestadora con motivo del aumento de la cuota hasta el 20 de cada mes, siendo efectivo el cambio a partir del 01 del mes siguiente, salvo que la nueva prestadora fije una carencia especial para el alta del afiliado o cambio de plan. (Modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024).

CAPÍTULO 4º

Registro de afiliados con derechos (art. 2 inc. e).)

Art. 19) OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: Los afiliados deberán abonar del primero (1°) al diez (10) de cada mes la cuota que le corresponda según la prestadora y plan elegido.

Art. 20) INTERESES MORATORIOS: La OSCOPAIPA deberá fijar el monto de los intereses moratorios a cobrar en caso de retraso en el pago de la cuota por parte de los afiliados.

Art. 21) INTERESES DE FINANCIACIÓN: La OSCOPAIPA deberá fijar el monto de los intereses de financiación  a cobrar, en caso de que el afiliado solicite regularizar su deuda mediante la firma de un convenio de pago.

Art. 22) PÉRDIDA DE DERECHOS: La OSCOPAIPA podrá dar de baja la afiliación por medio del convenio de los servicios médicos asistenciales a aquellos afiliados que hayan incurrido en falta de pago de por lo menos tres (3) meses consecutivos de la cuota correspondiente a la prestadora.  Debido a que dichas cuotas han sido abonadas a la prestadora por la OSCOPAIPA, en tiempo y forma, y que los servicios médico-asistenciales han estado a disposición del afiliado por ese periodo, la OSCOPAIPA derivará, previa notificación al afiliado, al estudio jurídico la cobranza de la deuda, sus intereses y gastos a efectos de evitar un mayor perjuicio económico para la institución.

En caso que la prestadora establezca un tiempo de permanencia mínima en la misma por parte del afiliado, la OSCOPAIPA recién podrá suspender los servicios médicos asistenciales por falta de pago una vez vencido el plazo de permanencia mínima, sin perjuicio del derecho al cobro del capital abonado, con más los intereses, gastos y honorarios que el incumplimiento por parte del afiliado hayan generado a la OSCOPAIPA.

La OSCOPAIPA comunicará a la prestadora esta situación, debiendo el profesional realizar los trámites en forma directa en la misma a los fines de la continuidad de su afiliación en la prestadora. (Primer párrafo modificado y último párrafo incorporado por Resolución Nº 12/2024 – Acta 393 de fecha 03/07/2024)

Art. 23) REGISTRO DE AFILIADOS CON DERECHOS: Informáticamente se registrarán todos los datos de los afiliados y su grupo familiar, los pagos que efectúa, las retenciones provenientes del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, los descuentos que se hayan efectuado, los intereses cobrados, y toda aquella información que pueda estar vinculada con el afiliado y pueda servir como dato estadístico.

Art. 24) BAJAS POR FALTA DE PAGO – NUEVA ALTA: El Comité Ejecutivo evaluará y podrá otorgar o denegar, el alta a aquel afiliado que fue dado de baja por falta de pago, debiendo el mismo cumplir con las carencias y exigencias que establezca la prestadora para el plan elegido por el mismo y adherir al débito automático con tarjeta VISA como condición de aceptación. (Modificado por Resolución Nº15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024).

CAPÍTULO 5º

Firma de contratos y convenios (art. 2 inc. f).)

Art. 25) CONTRATOS Y CONVENIOS: Para una mejor prestación de los servicios sociales y asistenciales el Comité Ejecutivo podrá firmar, todos los contratos y/o convenios que estime necesario con Obras Sociales sindicales, prepagas, provinciales, etc.; entidades bancarias, financieras, profesionales, farmacias, centros médicos, centros de estética, gimnasios, etc., siempre y cuando se justifique la misma en un servicio que de manera directa o indirecta beneficie a los afiliados a esta Obra Social, informando los mismos al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines dentro de los quince días de suscritos.

Art. 26) AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE SURJAN DE LOS CONTRATOS: La Obra Social podrá hacer extensivos los beneficios que logre con la firma de los contratos y/o convenios a terceros que tengan relación directa con esta Obra Social, con el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, o con sus afiliados siempre y cuando esta posibilidad sea aceptada por la prestadora y se tomen los recaudos necesarios para que la Obra Social no contraiga mayores obligaciones ni que se generen derechos a terceros respecto de esta Obra Social.

Asimismo podrá hacer extensivos los beneficios que logre con la firma de los contratos y/o convenios a los matriculados de los Colegios Profesionales que se creen como consecuencia de la escisión de profesiones que pertenecían al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, siempre y cuando esta posibilidad sea aceptada por la prestadora y se tomen los recaudos necesarios para que la Obra Social no contraiga mayores obligaciones, ni que se generen derechos a terceros respecto de esta Obra Social, lo que deberá ser regulado en cada caso particular mediante el respectivo convenio interinstitucional. (Segundo párrafo incorporado por Resolución Nº 13/2014 – Acta 338 de fecha 30/09/2014) – (Modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024).

Art. 27) GARANTÍAS: El Comité Ejecutivo deberá establecer las garantías necesarias para poder hacer extensivo los beneficios de los convenios a terceros.

TÍTULO Nº III

BENEFICIOS

CAPÍTULO 1º

Servicios médico asistenciales, odontológicos, sanatoriales y afines (art. 3 inc. a).)

Art. 28) PRESTACIÓN: Los servicios médicos asistenciales, odontológicos, sanatoriales y afines serán otorgados por la prestadora y según el plan que el afiliado elija.

Art. 29) LIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS: Atento la libre elección respecto de la prestadora y el plan, la limitación de los servicios médico asistenciales está dada por el plan contratado por el afiliado.

Art. 30) PRESTACIONES SUPERFLUAS O DE CARÁCTER ESTÉTICO: Las mismas se encuentran excluidas en nuestra ley, sin embargo, siempre y cuando existan prestadoras y planes que cubran este tipo de prestaciones, estas solamente serán prestadas cuando ello sea contratado expresamente por el afiliado con la prestadora y con las carencias, los alcances y cualquier otra condición que fije la misma.

CAPÍTULO 2º

Contribución proporcional para gastos (art. 3 inc. b).)

Art. 31) GASTOS DE MEDICAMENTOS, RADIOGRAFÍAS, ANÁLISIS CLÍNICOS O PATOLÓGICOS Y AFINES: La contribución proporcional para este tipo de gastos dependerá exclusivamente de la prestadora y plan que elija el afiliado, no pudiendo reclamar a esta Obra Social ninguna diferencia.

Art. 32) PRÓTESIS DENTALES Y ORTODONCIA: Los mismas se encuentran excluidos por nuestra ley, sin embargo, siempre y cuando existan prestadoras y planes que cubran este tipo de gastos/prestaciones, los mimos solamente serán prestados cuando ello sea contratado expresamente por el afiliado con la prestadora y con las carencias, los alcances y cualquier otra condición que fije la misma.

CAPÍTULO 3º

Subsidios (art. 3 inc. c).)

Art. 33) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: La obra Social podrá, siempre y cuando los ingresos de la misma lo permitan, otorgar subsidios por muerte o incapacidad de sus afiliados fijando por resolución el monto de los mismos.

CAPÍTULO 4º

Mausoleo (art. 3 inc. d).)(Derogado por Resolución Nº 04/2024 – Acta 389 de fecha 09/02/2024)

Art. 34) (Derogado por Resolución Nº 04/2024 – Acta 389 de fecha 09/02/2024)

Art. 35) (Derogado por Resolución Nº 04/2024 – Acta 389 de fecha 09/02/2024)

Art. 36) (Derogado por Resolución Nº 04/2024 – Acta 389 de fecha 09/02/2024)

Art. 37) (Derogado por Resolución Nº 04/2024 – Acta 389 de fecha 09/02/2024)

Art. 38) (Derogado por Resolución Nº 04/2024 – Acta 389 de fecha 09/02/2024)

CAPÍTULO 5º

Préstamos (art. 3 inc. e).)

Art. 39) PRÉSTAMOS: El Comité Ejecutivo podrá otorgar a los afiliados préstamos que deberán ser destinados para la adquisición de instrumental profesional, vehículos, viajes y/o financiar la vivienda propia, siempre y cuando los ingresos de la institución lo permitan.

Art. 40) REGLAMENTACIÓN: La OSCOPAIPA reglamentará todo lo atinente a los préstamos fijando: 1) Los montos disponibles para cada caso; 2) La tasa de intereses moratorios, de financiación y punitorios; 3) Los plazos de devolución; 4) Los requisitos especiales que deberán cumplir los solicitantes.

Art. 41) REQUISITOS MÍNIMOS: El afiliado solicitante deberá: 1) Contar, por lo menos, con seis (6 meses de antigüedad en esta Obra Social al momento de la solicitud; 2) Tener su cuota de afiliación y matrícula en el COPAIPA al día y regularizada su situaron con nuestra Caja a de Previsión Social 3) Prestar las garantías personales o reales que exija la resolución respectiva.

CAPÍTULO 6º

Otros Servicios (art. 3 inc. f).)

Art. 42) OTROS SERVICIOS: Cuando un afiliado lo solicite, el Comité Ejecutivo podrá, siempre y cuando esta posibilidad sea aceptada por la prestadora, extender los beneficios de los distintos convenios a otros familiares no previstos en la ley, siempre y cuando los mismos se encuentren bajo su responsabilidad económica y presten el consentimiento informado respecto de que la afiliación a la obra social prestadora elegida es en forma directa. El beneficio para el afiliado titular consistirá en el pago de una cobertura médico asistencial para su familiar con los descuentos en las cuotas de afiliación que goza el mismo.

De la misma manera podrán extenderse a terceros relacionados con la OSCOPAIPA los demás beneficios que esta Obra Social presta a sus afiliados. (Primer párrafo modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024)

Extender los beneficios y servicios previstos en el art. 3 incisos e) y f) de la Ley 4.356 a todos los matriculados del COPAIPA que cumplan con la Resolución OSCOPAIPA N° 19/2010 de fecha 19/05/2010 del Acta N° 310 y con la reglamentación que sobre los mismos realice la OSCOPAIPA, sin que ello implique la afiliación de estos matriculados a la Obra Social. (Último párrafo incorporado por Resolución Nº 03/2011 – Acta 315 de fecha 14/04/2011)

Art. 43) OBLIGACIÓN ASUMIDA POR EL AFILIADO: El afiliado que solicite que se le haga extensivo algún convenio a un familiar, asumirá en forma personal la obligación del pago de los gastos, cuotas, etc. que cada convenio exija a los afiliados.

TÍTULO Nº IV

RETENCIONES

CAPÍTULO 1º

Retención sobre honorarios (art. 5)

Art. 44) RETENCIONES REALIZADAS POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES: Las retenciones realizadas sobre todos los trabajos profesionales presentados ante el COPAIPA serán imputados en forma automática a la cuenta del matriculado afiliado a esta obra social. Respecto de las retenciones realizadas a profesionales no afiliados a esta obra social, las mismas pasaran a integrar las rentas generales de la OSCOPAIPA.

Art. 45) (Modificado por Resolución Nº 12/2024 – Acta 393 de fecha 03/07/2024)

Art. 46) FORMA DE IMPUTACIÓN DE LAS RETENCIONES: Las retenciones derivadas por el COPAIPA serán imputadas en forma mensual para compensar el pago de las cuotas de afiliación del titular y su grupo familiar. Bajo ningún concepto los importes acreditados a la cuenta del afiliado por retenciones podrán ser imputados al pago de las cuotas pertenecientes a aquellos familiares a los cuales se haya afiliado a alguna prestadora de manera directa por aplicación de la extensión del convenio solicitado por el titular.

Art. 47) EXCEDENTES DE RETENCIONES: Una vez cancelada la cuota de afiliación del titular y de sus afiliados familiares, el excedente de aportes solo podrá ser imputado hasta las cuotas del siguiente mes de noviembre, pasando a integrar las rentas generales de la OSCOPAIPA los excedentes de retenciones. Este artículo se aplicará también a las retenciones de Aportes de Ley (Obra Social) que derivan los empleadores para ser imputados a las cuotas de afiliación de la prestadora elegida por el profesional. (Modificado por Resolución Nº 12/2024 – Acta 393 de fecha 03/07/2024)

Art. 48) AFILIADOS TITULARES CÓNYUGES ENTRE SÍ: Las retenciones de aportes practicadas a afiliados titulares casados entre sí serán imputadas a las cuotas de los mismos en forma indistinta.

TÍTULO Nº V

RECURSOS DE LA OSCOPAIPA

CAPÍTULO 1º

Percepción de recursos (art. 5 y 6)

Art. 49) PERCEPCIÓN POR PARTE DEL COPAIPA: Los recursos de esta Obra Social derivados de las retenciones que deben practicar estas instituciones a los profesionales serán derivadas a esta institución mediante depósito bancario en la cuenta perteneciente a la OSCOPAIPA en el Banco Macro S.A. o mediante la rendición de los mismos en la sede de la institución.

Art. 50) PAGO DE CUOTAS: El pago de las cuotas de afiliación a las distintas prestadoras podrá ser realizado mediante el pago directo en la sede de la OSCOPAIPA mediante pagos electrónicos (débitos y tarjeta de crédito, QR) u otros medios de pago, como ser: débito automático, transferencias bancarias, etc. (Modificado por Resolución Nº 15/2024 – Acta 394 de fecha 24/07/2024)

TÍTULO Nº VI

BENEFICIARIOS

CAPÍTULO 1º

Afiliados Activos (art. 7 inc. 1º).)

Art. 51) ACTIVOS: Podrán ser afiliados activos todos los matriculados al COPAIPA que soliciten su afiliación a esta institución.

Art. 52) REQUISITOS: Los requisitos de afiliación serán fijados por cada prestadora, siendo requisitos mínimos que el solicitante tenga su derecho de matrícula al día y que sea menor de 65 años.

CAPÍTULO 2º

Afiliados Adherente (art. 7 inc. 2º).)

Art. 53) JUBILADOS: Podrán continuar como afiliados adherentes aquellos afiliados que al momento de la jubilación tengan 2 años de antigüedad de afiliación en cualquiera de las prestadoras por medio de la OSCOPAIPA.

Todos aquellos afiliados que no cumplan con este requisito, mantendrán su afiliación en la prestadora que hayan elegido como afiliados directos.

No podrán ser afiliados adherentes aquellos matriculados que al momento de solicitar la afiliación ya se encuentren jubilados; sin importar por medio de qué organismo perciba la jubilación.

Art. 54) CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE UN AFILIADO FALLECIDO: Podrán ser afiliados adherentes el cónyuge y los hijos menores de edad de un afiliado fallecido que manifieste expresa o tácitamente su voluntad de continuar en esta institución.

El fallecimiento del afiliado activo o adherente provoca la modificación de su categorización, manteniéndose para el cónyuge y sus hijos menores las obligaciones que tenía el mismo, salvo en aquellas prestadoras que, por tener seguros ante el fallecimiento del titular, brinden el beneficio económico de suspensión de pago y mantenimiento de las prestaciones por determinado tiempo.

Art. 55) PERSONAL: Podrán ser afiliados adherentes a esta institución el personal rentado, en relación de dependencia o no, del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, la Caja de Previsión Social para Arquitectos, Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines, de las instituciones vinculadas a la OSCOPAIPA y de la OSCOPAIPA que soliciten su afiliación, la misma sea aceptada y mantengan al día el pago de la cuota respectiva.

CAPÍTULO 3º

Afiliados Familiares (art. 7 inc. 3º).)

Art. 56) CÓNYUGE O CONCUBINO: Podrán ser afiliados familiares el cónyuge o concubino de un afiliado activo o adherente. Respecto del concubinato, el mismo deberá ser mayor a dos (2) años y deberá ser acreditado mediante información sumaria o mediante Juez de Paz, cada prestadora podrá solicitar otros requisitos.

Art. 57) HIJOS MENORES O IMPEDIDOS: Podrán ser afiliados familiares los hijos menores de edad o impedidos. La incapacidad deberá ser probada mediante el correspondiente certificado de discapacidad o declaración judicial.

Art. 58) PADRES Y HERMANOS MENORES: Podrán ser afiliados familiares los padres y hermanos menores de los afiliados activos y adherentes que los tengan comprobadamente a su cargo. El afiliado titular o adherente deberá solicitar la incorporación de los mismos y asumirá la obligación personal de cubrir en forma mensual el pago de las cuotas de afiliación correspondientes.

CAPÍTULO 4º

Forma de afiliación

Art. 59) SOLICITUD Y ACEPTACIÓN: Los interesados a afiliarse a esta Obra Social deberán presentar la solicitud correspondiente, eligiendo libremente la prestadora y plan al que deseen afiliarse. La solicitud será remitida por la OSCOPAIPA a la prestadora elegida la que podrá denegar o aceptar la solicitud de afiliación. En caso de denegatoria, la misma será notificada al interesado a efecto que proceda a elegir otra prestadora, quien podrá a su vez hacer lugar o denegar la afiliación.

No existe a partir del año 2005 la prestación por parte de la OSCOPAIPA de los servicios médicos asistenciales en forma directa, por lo que si ninguna de las prestadoras acepta la solicitud de afiliación del interesado, la OSCOPAIPA no puede asumir la prestación de las mismas.

Art. 60) CONDICIONES: Atento la tercerización de los servicios médicos asistenciales, las condiciones de afiliación serán fijadas por las prestadoras y por ello el afiliado podrá optar libremente por la que más le convenga.

TÍTULO Nº VII

FALSEDAD DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO 1º

Consecuencias de la adulteración de la información al solicitar la afiliación (art. 8)

Art. 61) CONSECUENCIAS: El afiliado que haya conseguido la afiliación personal, o de algún familiar, en una prestadora mediante la adulteración u omisión de información será penado con una multa de hasta el 100% de la cuota de afiliación o suspensión de la afiliación por tres (3) años. Asimismo, deberá rembolsar a la prestadora, o a la OSCOPAIPA, el valor del daño inferido, con intereses y costas, teniendo la OSCOPAIPA legitimación activa para efectuar el cobro por vía judicial si fuere necesario.

En el caso que la adulteración u omisión de información se refiera a la de un afiliado familiar, el afiliado titular o adherente será el responsable de la misma.

TÍTULO Nº VIII

PUBLICIDAD

CAPÍTULO 1º

Art. 62) Publíquese la presente en el Boletín Oficial por un día y en la página Web de la OSCOPAIPA. Solicítese al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines su difusión entre sus matriculados.

(A partir del art. 15 se encuentra reenumerado por la incorporación del art. 14 por Resolución Nº 13/2014 – Acta 338 de fecha 30/09/2014)



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