VISTO la autorización conferida por el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 1889, del 29 de abril del año en curso, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Art 9º del Estatuto dela Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º : Con denominación de Obra Social, créase por esta Ley una dependencia financieramente autárquica en el seno del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines, la que tendrá como objetivos esenciales procurar para los profesionales matriculados en dicho Consejo, los beneficios de una asistencia social eficiente y digna.
Artículo 2º : Esta Obra Social será regida por un Comité Ejecutivo de tres miembros, elegidos por el Consejo Profesional de entre sus titulares y suplentes y cuyas funciones primordiales serán:
a) Proyectar las reglamentaciones a que debe ajustarse la marcha de la Obra Social, las que tendrán vigencia una vez aprobadas por el Consejo Profesional.
b) Poner en funcionamiento, a meida que la capacidad económica lo permita, los diversos beneficios autorizados por esta Ley.
c) Manejar las finanzas de la Obra Social, rindiendo cuentas mensualmente al Consejo Profesional.
d) Fijar el monto mínimo del aporte.
c) Establecer los montos de los aportes que deben efectuar los afiliados vigilando su integración y debiendo mantener actualizado el registro de los que tengan derecho a los beneficios de la Obra Social.
e) Establecer los montos de los aportes que deben efectuar los afiliados vigilando su integración y debiendo mantener actualizado el registro de los que tengan derechos a los beneficios de la Obra Social.
f) Firmar los contratos y convenios que sean necesarios para la eficiente prestación delos servicios sociales y asistenciales, ad-referéndum del Consejo Profesional.
Artículo 3º : La Obra Social podrá otorgar a sus afiliados, los siguientes beneficios.
a) Prestación de servicios médicos, odontológicos, sanatoriales y afines para los afioliados delas distintas categorías, de acuerdo con laslimitaciones que fije el Consejo Profesional y con la contribución proporcional de los beneficiarios, en la meida que la reglamentación determine. La Obra Social excluirá las prestaciones superfluas o de carácter estético que a su juicio sean prescindibles.
b) Contribución proporcional para gastos de medicamentos, raiografías, análisis clínicos o patológicos, ortopedia y afines, con eclusión de prótesis dentales y ortodoncia.
c) Subsidios por fallecimiento y por incapacidad permanente o transitoria.
d) Erección del panteón para afiliados y familiares fallecidos.
e) Préstamos y afiliados para adquirir intrumental profesional, vehíoculos para su movilidad, realizar viajes de estudio y de vacaciones y para financiar la vivienda propia.
f) Cualquier otro servicio que tenga características de ayuda y protección rexíproca o que sea complementario de los precedentemente enunciados.
Artículo 4º: Para contribuir al financiamiento de estos beneficios, se eleva al diez por ciento (10%) la retención que sobre los honorarios autoriza a practicar el Artículo 26º del Decreto-Ley 29/62 al Consejo Profesional creado por el mismo. Este aumento en la retención será destinado integramente a la Obra Social.
Artículo 5º: Los recursos de la Obra Social estarán formados por.
a) El 5% de los honorarios que el Consejo Profesional retiene para ese destino, de acuerdo al Artículo 4º.
b) Los aportes complementarios que deberán efectuar los afiliados cuando la retención del 5% de sus honorarios, no alcance a cubrir la tasa mínima que, de acuerdo al número de sus afiliados damiliares, le corresponde reglamentariamente y hasta completar su monto. en cada ejercicio financiero anual, se dereminará el importe faltante que le corresponda a cada afiliado en tal situación, el que deberá abonarlo en el plazo y forma que etermine la reglamentación, para poder continuar como afiliado. Este faltante no podrá ser compensado con los montos excedentes de otos ejercicios financieros.
c) Los aportes que denerán efectuar los afiliados adherentes, de acuerdo a la reglamentación.
d) Los intereses devengados por los préstamos a los afiliados y por los depósitos de los fonos de reserva, en cuentas bancarias a interés.
e) Las contribuciones que efectúen entidades profesionales, las donaciones, legados, colectas, difas o subsidios.
Artículo 6º : Todos los recursos destinados a la Obra Social, serán percibidos por el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines y depositados en una cuenta especial abierta en el Banco Provincial de Salta a la orden del Comité Ejecutivo.
Artículo 7º : Los beneficiarios de la Obra Social podrán pertenecer a una de las siguientes categorías:
1º AFILIADO ACTIVO: Serán inscriptos en la matrícula del Consejo Profesional, que hayan completado en el ejercicio anterior, ya sea por retención en sus honorarios o por pago directo, el importe de la tasa mínima fijada por el Comité Ejecutivo.
2º AFILIADO ADHERENTE. Serán los jubilados en el ejercicio profesional, el cónyuge e hijos menores de un afiliado fallecido y el personal rentado del Consejo Profesional y de esta Obra Social, que hayan pedido su afiliación y mantengan al día el pago del aporte reglamentario.
3º AFILIADO FAMILIAR: Será el cónyuge e hijos menores o impedidos de los afiliados activos y adherentes y asimismo, los padres y hermanos menores de los afiliados activos y adherentes activos, que los tengan comprobadamente a su exclusivo cargo y por los cuales éstos hayan cubierto por retención o por pago directo, la contribución reglamentaria. La incorporación de los afiliados familiares a esta Obra deberá hacerla el afiliao activo o adherente cuya familia integren, en período de organización al matricularse o al jubilarse, salvo para los hijos nacidos posteriormente. Toda afiliación fuera de término para familiares o adherentes requiere un período de espera con pago de aportes de seis meses, antes de recibir los beneficios a que tengan derecho; igual espera deben cumpir los afiliados que reingresen, luego de perder su calidad de tales por cualquier causa.
Artículo 8º: Cualquier falsedad en que incurra el afiliado con respecto a la Obra Social, para lograr beneficios indebidos, será penada de acuerdo con la gravedad e la falta, con multa e hasta 100 por ciento de la tasa mínima o suspensión de hasta tres años de la afiliación. También deberá reembolsar a la Obra Social, el valor del daño inferido, con intereses y costas, teniendo autoridad el Consejo Profesional para efectuar el cobro por vía judicial si fuere necesario.Las penas de multa las aplicará directamente el Comité Ejecutivo y las de suspensión las aplicará el Consejo Profesional, previo sumario con audiencia el afiliado.
Artículo 9º . El Comité Ejecutivo que dirigirá la Obra Social, de acuerdo con lo que establece el Artículo 2º, estará formado por un Presidente y dos Secretarios que serán elegidos a simple mayoría de sufragios, por el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines.
Al término de sus mandatos como Consejeros, o cuando la mayoría del Consejo así lo dispone, los miembros del Comité serán reemplazados en sus cargos, manteniéndose las calidades expresadas en el párrafo precedente. Igual temperamento se seguirá cuano medie renuncia o impedimento o cuando por licencia se desintegre temporiamente el Comité Ejecutivo. En este último caso se designará un suplente mientras dure la licencia del titular.
Artículo 10º : Todas las resoluciones, cheques y demás documentos del Comité Ejecutivo de la Obra Social, para ser válidos, deberán ser firmados por el Presidente y por uno de los Secretarios.
Artículo 11º : Las retenciones que establece el Artículo 4º, se comenzarán a practicar el día primero del mes siguiente al de la promulgación de esta ley y a los seis meses de dicha fecha se practicará el cierre del primer ejercicio financiero, siendo anuales los siguientes ejercicios.
Sobre la base de las retenciones practicadas en este semestre se fijarán como excepción por esta etapa inicial, los aportes complementarios determinados en el Artículo 5º, inc. b), para poder iniciar las prestaciones asistenciales.
Durante este primer semestre se organizará el funcionamiento de la Obra Social, dictando las normas y reglamentos pertinentes, fijando los importes provisorios de las tasas y contribuciones y procediendo a la afiliación a adherentes y familiares.
Artículo 12º : Comuníquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes de la Provincia y archívese.
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