El día 29 de Abril del año 1970 el Gobierno Provincial sanciona y promulga con fuerza de Ley la creación de una dependencia financieramente autárquica en el seno del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines con la denominación de Obra Social.
Dicha Ley, la Nº 4356, determina que el patrimonio financiero de la obra social se compone de las retenciones que sobre los honorarios de los Profesionales matriculados se efectúen al Consejo Profesional y los aportes complementarios que deberán efectuar los afiliados.
Entre los meses de diciembre 2004 y Marzo del 2005 mediante resoluciones Nº 980/04, 001/05 la OSCOPAIPA tercerizó sus servicios médico-asistenciales mediante 2 convenios, conservando su organización Administrativa con el objeto de asesorar y afiliar a los matriculados del COPAIPA entre otros servicios los que a continuación especificaremos para cada convenio.
El ingreso a la Obra Social debe solicitarse formalmente mediante un simple trámite administrativo en nuestra oficina dado su carácter de OPTATIVA y SOLIDARIA.
Dada la Tercerización de los servicios con el IPSS, Swiss Medical y OSDE los afiliados deben ajustarse a la reglamentación de la obra social de su elección, y cumplimentar los requisitos tanto para el ingreso(carencias, preexistencias)como para la permanencia.