(Resol. OSCOPAIPA Nº 19/2010), según Resolución OSCOPAIPA N° 03/2011 (Acta 315 del 14/04/11):
“EXTENDER los beneficios y servicios previstos en el art. 3 incisos e) y f) de la Ley 4.356 a todos los matriculados del COPAIPA que cumplan con la Resolución OSCOPAIPA N° 19/2010 de fecha 19/05/2010 del Acta N° 310 y con la reglamentación que sobre los mismos realice la OSCOPAIPA, sin que ello implique la afiliación de estos matriculados a la Obra Social.”
Ing. Agrónomo Antonio Mangialavori – Presidente
Ing. Electricista Daniel R. Poclava y Téc. Mec. Elec. Ernesto Jorge Ibarra – Secretarios
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HORARIO Lunes a Viernes No presencial De 9:00 a 17:00 hs. Presencial De 13:00 a 17:00 hs. |
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TELÉFONOS 0387-4313990 |
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obrasocial@copaipa.org.ar |
Salta – Argentina
CP 4.400
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